Organizaciones de usuarios de agua sin directiva: reglas excepcionales para elegir consejos directivos

Normas legales16 de octubre de 2026

Se aprobaron disposiciones complementarias y excepcionales para que las juntas, comisiones y comités de usuarios de agua que no cuentan con directiva electa elijan a sus consejos directivos por el plazo que resta del período 2026-2029.

Puntos clave

01Alcanza a organizaciones cuyo mandato expiró el 31 de diciembre de 2025 sin nueva elección, o que están bajo administración provisional.
02La asamblea la convoca el administrador provisional o, en su defecto, la Administración Local de Agua.
03En segunda convocatoria, la lista ganadora requiere al menos el 10 % de los votos de los asistentes.
Procedimiento

Los administradores provisionales, a través de su presidente, convocan a asamblea general extraordinaria; en ausencia o renuencia, convoca la Administración Local de Agua. La primera y la segunda convocatoria se realizan el mismo día, con una hora de intervalo.

  • Primera convocatoria: quórum de más del 50 % de los usuarios del padrón electoral aprobado por la ANA.
  • Segunda convocatoria: con los usuarios asistentes.
  • La asamblea elige un comité electoral y un comité de impugnaciones de tres miembros cada uno.
Finalidad

Garantizar la continuidad de la gestión del agua, la operatividad de la infraestructura hidráulica y la representatividad de los usuarios.

Ficha de referencia
NormaDecreto Supremo N.° 013-2026-MIDAGRI
EntidadMinisterio de Desarrollo Agrario y Riego
Publicación16 de octubre de 2026
Yeme Yaket Toledo Pfoccori
Yeme Yaket Toledo PfoccoriAbogado penalista · Toledo Pfoccori AbogadosPublicado el 17 de octubre de 2026 · Última revisión: 19 de octubre de 2026

Nota informativa elaborada sobre la base del texto publicado en el Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.

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