Se modifica el Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos

Normas legales17 de octubre de 2026

El Poder Ejecutivo modificó los artículos 2, 4, 5, 7, 8 y 9 y el Anexo N.° 1 del Reglamento de la Ley N.° 28189, con la finalidad de optimizar la detección y el diagnóstico de la muerte encefálica e incrementar la tasa de donaciones y trasplantes.

Puntos clave

01Se actualiza la definición de muerte por criterios neurológicos o muerte encefálica.
02Se modifican los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 y el Anexo N.° 1 del reglamento.
03Finalidad: incrementar la tasa de donaciones y trasplantes en el país.
Nueva definición

Muerte por criterios neurológicos o muerte encefálica: determinación o constatación y certificación del cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas, que incluyen las funciones cerebrales y del tronco encefálico.

Ficha de referencia
NormaDecreto Supremo N.° 016-2026-SA
EntidadMinisterio de Salud
Publicación17 de octubre de 2026
Yeme Yaket Toledo Pfoccori
Yeme Yaket Toledo PfoccoriAbogado penalista · Toledo Pfoccori AbogadosPublicado el 17 de octubre de 2026 · Última revisión: 19 de octubre de 2026

Nota informativa elaborada sobre la base del texto publicado en el Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.

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