Normas legales17 de octubre de 2026
El Poder Ejecutivo modificó los artículos 2, 4, 5, 7, 8 y 9 y el Anexo N.° 1 del Reglamento de la Ley N.° 28189, con la finalidad de optimizar la detección y el diagnóstico de la muerte encefálica e incrementar la tasa de donaciones y trasplantes.
Puntos clave
01Se actualiza la definición de muerte por criterios neurológicos o muerte encefálica.
02Se modifican los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 y el Anexo N.° 1 del reglamento.
03Finalidad: incrementar la tasa de donaciones y trasplantes en el país.
Nueva definición
Muerte por criterios neurológicos o muerte encefálica: determinación o constatación y certificación del cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas, que incluyen las funciones cerebrales y del tronco encefálico.
Ficha de referencia
| Norma | Decreto Supremo N.° 016-2026-SA |
|---|---|
| Entidad | Ministerio de Salud |
| Publicación | 17 de octubre de 2026 |

Yeme Yaket Toledo PfoccoriAbogado penalista · Toledo Pfoccori AbogadosPublicado el 17 de octubre de 2026 · Última revisión: 19 de octubre de 2026
Nota informativa elaborada sobre la base del texto publicado en el Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.
