El Consejo Directivo del OSIPTEL aprobó medidas extraordinarias y temporales para facilitar la prestación y el acceso a los servicios de telecomunicaciones de los abonados y usuarios ubicados en zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno El Niño 2026-2027.
Puntos clave
Qué establece
- Prepago: la empresa suspende el cómputo de la vigencia de saldos y promociones que venzan durante el período de aplicación, y de los plazos para suspender o dar de baja la línea por falta de tráfico o de recarga. Como alternativa, puede otorgar SMS gratuitos.
- Pospago: migración temporal a prepago sin penalidad ni cargo adicional; las deudas anteriores se mantienen y, concluida la emergencia, el servicio retorna al plan original o, según corresponda, se suspende o se da de baja.
- Fraccionamiento: la empresa puede ofrecerlo a solicitud del abonado.
- Líneas temporales: la empresa puede ofrecer líneas prepago temporales a personas afectadas, que se dan de baja dentro de los 30 días calendario siguientes al fin del estado de emergencia.
Vigencia
Durante las declaratorias de estado de emergencia asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027, incluidas sus prórrogas, y solo en los ámbitos geográficos comprendidos en ellas. El OSIPTEL puede focalizar las medidas en zonas específicas por un plazo máximo de tres meses.
Ficha de referencia
| Norma | Resolución N.° 000133-2026-CD/OSIPTEL |
|---|---|
| Entidad | OSIPTEL |
| Publicación | 19 de octubre de 2026 |

Nota informativa elaborada sobre la base del texto publicado en el Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.
