El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte una demanda de hábeas corpus, anuló la sentencia que condenó a un juez a seis años de pena privativa de libertad por prevaricato y la sentencia de apelación que la confirmó, y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento.
Puntos clave
Antecedentes
Se atribuyó al magistrado haber resuelto dos procesos aplicando una disposición que, según la acusación, estaba derogada. No se trataba de una derogación expresa, sino tácita, por incompatibilidad con una ley posterior.
Criterios del Tribunal
- En la derogación tácita existe una mayor probabilidad de error interpretativo, que no por ello debe ser catalogado como delito (f. 33).
- No resulta razonable que el argumento de la derogación tácita sea razón suficiente para justificar la condena (f. 38).
- El defensor de oficio debe actuar con diligencia; en el caso, su recurso identificó los agravios y pidió la revocatoria o nulidad de la condena (ff. 9 a 12).
Fallo
- Fundada en parte por vulneración de los derechos a la libertad personal y a la debida motivación.
- Nulas la sentencia condenatoria y la de apelación; se ordena nuevo pronunciamiento.
- Infundada en el extremo del derecho de defensa e improcedente en lo demás.
Ficha de referencia
| Expediente | 04067-2023-PHC/TC |
|---|---|
| Proceso | Hábeas corpus |
| Resultado | Fundada en parte (con voto singular) |
| Publicación | Separata del 18 de octubre de 2026 |

Nota informativa elaborada sobre la base de la sentencia publicada en la separata de Procesos Constitucionales del Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.

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