Jurisprudencia18 de octubre de 2026
El Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de amparo por vulneración del derecho a la pensión y ordenó a la ONP otorgar al demandante una pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, conforme a la Ley N.° 26790 y al Decreto Supremo N.° 003-98-SA.
Puntos clave
01Se acreditó una incapacidad permanente parcial.
02Se ordena el pago de pensiones devengadas desde la fecha fijada en la sentencia.
03Intereses legales no capitalizables; la ONP asume los costos procesales.
Fallo
- Fundada la demanda por vulneración del derecho a la pensión.
- La ONP debe otorgar la pensión y pagar devengados, intereses legales (sin capitalizar, según el Expediente 02214-2014-PA/TC) y costos procesales.
- No corresponde el pago de costas.
Ficha de referencia
| Expediente | 03058-2021-PA/TC |
|---|---|
| Proceso | Amparo |
| Resultado | Fundada |
| Publicación | Separata del 18 de octubre de 2026 |

Yeme Yaket Toledo PfoccoriAbogado penalista · Toledo Pfoccori AbogadosPublicado el 19 de octubre de 2026 · Última revisión: 19 de octubre de 2026
Nota informativa elaborada sobre la base de la sentencia publicada en la separata de Procesos Constitucionales del Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.
