Proceso contencioso administrativo · Casación N.º 40126-2023 Cajamarca · Sentencia de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, de fecha 26/08/2025, publicada en El Peruano el 03/11/2026.
Un auxiliar de educación fue condenado el 23 de diciembre de 1987 por un delito contra la libertad sexual, a prisión condicional de tres años. Ingresó al magisterio en 1988 y, en 2020, fue destituido e inhabilitado de manera permanente por la Ley 29988. Alegó discriminación, afectación al trabajo y a la resocialización. En primera instancia ganó, porque la rehabilitación ya había operado antes de esa ley; la Sala Superior revocó.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
Declaró INFUNDADO el recurso y no casó la sentencia de vista, por lo que la destitución se mantiene.
¿Por qué?
La condena firme «acarrea la destitución inmediata e inhabilitación de la función pública del personal docente o administrativo» (considerando décimo cuarto). La Corte aplicó el análisis del Tribunal Constitucional sobre la Ley 29944 y afirmó «la prevalencia de la protección del derecho a la educación sobre el derecho a la resocialización.» (considerando décimo sétimo). Además, sostuvo que «no existe una supuesta aplicación retroactiva de la Ley Nº 29988, sino un cumplimiento inmediato de los supuestos establecidos en la norma» (considerando décimo noveno). La sentencia no desarrolla con detalle el efecto de la rehabilitación ni de la cancelación de antecedentes.
¿Qué significa para ti? Si tienes una condena firme por alguno de los delitos de la Ley 29988 y trabajas o quieres trabajar en educación, la rehabilitación puede no evitar la destitución. Antes de postular o impugnar, revisa tu caso con un abogado.
Fuente oficial: Casación N.º 40126-2023 Cajamarca, Diario Oficial El Peruano, separata de Casaciones, 03/11/2026, pp. 793-795.
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