Se aprobaron disposiciones complementarias y excepcionales para que las juntas, comisiones y comités de usuarios de agua que no cuentan con directiva electa elijan a sus consejos directivos por el plazo que resta del período 2026-2029.
Puntos clave
Procedimiento
Los administradores provisionales, a través de su presidente, convocan a asamblea general extraordinaria; en ausencia o renuencia, convoca la Administración Local de Agua. La primera y la segunda convocatoria se realizan el mismo día, con una hora de intervalo.
- Primera convocatoria: quórum de más del 50 % de los usuarios del padrón electoral aprobado por la ANA.
- Segunda convocatoria: con los usuarios asistentes.
- La asamblea elige un comité electoral y un comité de impugnaciones de tres miembros cada uno.
Finalidad
Garantizar la continuidad de la gestión del agua, la operatividad de la infraestructura hidráulica y la representatividad de los usuarios.
Ficha de referencia
| Norma | Decreto Supremo N.° 013-2026-MIDAGRI |
|---|---|
| Entidad | Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego |
| Publicación | 16 de octubre de 2026 |

Nota informativa elaborada sobre la base del texto publicado en el Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.
