Ya está lista la Edición 13 de La Glosa, nuestra revista jurídica virtual, correspondiente al lunes 2 de noviembre de 2026. Reúne seis decisiones de la Corte Suprema y cuatro normas comentadas, publicadas en el diario oficial El Peruano.
Firmeza en el amparo, vigencia de laudos, honorarios de cuota litis, remates hipotecarios, supervisión de AFOCAT y verificación en la formalización minera.
Jurisprudencia
- Amparo contra un allanamiento: la casación pendiente impide la firmeza. La firmeza se examinó a la fecha de la demanda. Si la casación aún no se resolvía, el amparo contra el auto que validó un allanamiento es improcedente, aunque el recurso se rechace después. Amparo N.º 32249-2024 Lima · Confirma improcedente.
- Laudo de vigencia anual: por mayoría, se anulan fallos que extendieron sus beneficios. La mayoría considera insuficiente la motivación de sentencias laborales que mantuvieron beneficios del laudo de 2019 después de 2018. Un voto en minoría sostiene que se trata de un criterio interpretativo no revisable en amparo. Amparos N.os 33489-2024 y 35702-2024 La Libertad · Revocan; fundadas, por mayoría; nuevo pronunciamiento.
- Cuota litis: el pacto de honorarios se exige en la vía contractual, no en el amparo. Por mayoría, la Sala remite a la vía correspondiente el reclamo del 8 % pactado por un abogado. El voto en minoría considera vulnerada la libertad de contratar. Amparo N.º 33630-2024 Loreto · Confirma improcedente, por mayoría.
- Compraventa no inscrita y remate: sin apersonarse al proceso, no hay amparo. Quien afirma ser propietaria de un inmueble en ejecución debe usar antes los mecanismos internos. Una tercería rechazada no habilita replantear la controversia en sede constitucional. Amparo N.º 5809-2025 Lima · Confirma improcedente.
- Bono jurisdiccional: criterio reiterado y cómputo con notificación electrónica. La Sala reitera el carácter remunerativo del bono y de las asignaciones excepcionales. Además, desestima la prescripción al computar el plazo desde la notificación electrónica de 13 de diciembre de 2023. Amparo N.º 31082-2024 Lima · Confirma improcedente e infundada la prescripción.
- AFOCAT: la SBS puede fijar condiciones complementarias, sin imponer preferencias. La Quinta Sala Transitoria desestima la impugnación de la Resolución SBS N.º 5624-2019, pero acota su lectura: evaluación de directivos, no de cada asociado, y conflictos de intereses identificados y motivados. Apelación N.º 29095-2025, Acción Popular, Lima · Confirma infundada.
Normas comentadas
- Verificación en gabinete antes de autorizar inicio o reinicio minero. El nuevo artículo 32 del D.S. N.º 018-2017-EM ordena a la Dirección General de Formalización Minera verificar en gabinete y prevé la nulidad de la autorización emitida sin esa comprobación. (D.S. N.º 025-2026-EM)
- Nuevas declaratorias: 417 bienes de Machupicchu y resoluciones supremas de 1912 a 1935. El Ministerio de Cultura incorpora una colección del Museo de Sitio Manuel Chávez Ballón y una serie documental custodiada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (R.V. N.os 000310 y 000311-2026-VMPCIC/MC)
- Perú Compras modifica 28 fichas de cementos, concretos y planchas. Se mantiene obligatoria la Subasta Inversa Electrónica, se actualiza el documento complementario del rubro y se excluye una ficha sin demanda durante cuatro años. (R.J. N.º 000143-2026-PERÚ COMPRAS-JEFATURA)
- Recuperación anticipada del IGV para un hotel en el Jirón de la Unión. EYT Corporación S.A.C. accede al régimen del D. Leg. 973 por el proyecto Hotel La Casona, con un compromiso de inversión de US$ 5 124 189,00 sin IGV. (R.M. N.º 405-2026-MINCETUR)
Cada tema trae su ficha, los hechos, la decisión, las citas textuales con su fundamento y una sección de utilidad práctica para el despacho y la audiencia.
Esta edición formará parte del Tomo II (noviembre de 2026), de libre descarga. Mientras tanto, el Tomo I ya está disponible gratis en la página de la Revista La Glosa.
Publicación informativa; no constituye asesoría legal para un caso concreto.
