La sentencia que pone fin a la instancia debe notificarse también por cédula: la Corte Suprema anula la negativa de una Sala

Sobres de correspondencia sobre una mesa
Foto: Joanna Kosinska joannakosinska · CC0 · Wikimedia Commons

Proceso de amparo · Expediente N.º 4744-2025 Puno · Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, de fecha 22 de junio de 2026, publicada en El Peruano el 28 de octubre de 2026.

En un proceso de ejecución, la Sala Mixta de Huancané notificó el auto de vista que puso fin a la instancia solo a la casilla electrónica del procurador de la municipalidad demandada. La entidad pidió dos veces, antes de que venciera el plazo para impugnar, que se le notificara por cédula. La Sala rechazó ambos pedidos sin analizar la norma invocada.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

  • Revocó la sentencia apelada y declaró FUNDADA la demanda de amparo.
  • Anuló las dos resoluciones que negaron la notificación por cédula y ordenó notificar el auto de vista por esa vía (fundamento 3.7 y decisión).
  • Consideró que la negativa, sin analizar el artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyó una motivación insuficiente y aparente (fundamento 3.3).

¿Por qué?

Según el fundamento 3.4, «la notificación electrónica constituye una modalidad válida de comunicación procesal; sin embargo, el propio legislador ha establecido una regla especial para las resoluciones que ponen fin a la instancia, imponiendo adicionalmente la notificación mediante cédula». Por eso, «no correspondía al órgano jurisdiccional sustituir una modalidad legalmente prevista por otra distinta» (fundamento 3.2). La Corte valoró, además, que la entidad reclamó a tiempo, «evidenciando que nunca consintió la resolución cuestionada» (fundamento 3.5).

¿Qué significa para ti? Si la sentencia o el auto que cerró tu instancia solo llegó a tu casilla electrónica, pide de inmediato y por escrito que se te notifique por cédula, antes de que venza el plazo para impugnar. La regla está en la Ley Orgánica del Poder Judicial y es de alcance general.

Fuente oficial: Amparo N.º 4744-2025 Puno, Diario Oficial El Peruano, separata de Procesos Constitucionales, 28/10/2026, pp. 68-70.

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