La Ley 32746 aprueba la Cuenta General de la República 2025, pero advierte que ello «no implica conformidad con la gestión de las entidades del sector público, no convalida los actos administrativos ni exime de las responsabilidades y acciones administrativas, civiles o penales» que determinen la Contraloría y el Ministerio Público (artículo 2).
El MEF deberá presentar al Congreso, en no más de 30 días calendario, un plan para cumplir las recomendaciones de Contraloría, con informes trimestrales públicos. SUNAT entregará a Contraloría información financiera y contable agregada y anonimizada, «sin identificar directa o indirectamente a los contribuyentes ni revelar información protegida por la reserva tributaria.» La negativa o demora injustificada constituye infracción grave.
Además, se crea el Inventario Nacional de Obras Públicas Paralizadas, que el MEF publicará a más tardar el 30 de junio de 2027 y actualizará cada trimestre. Dentro de los 90 días calendario siguientes a la vigencia de la ley, las entidades deben enviar un informe de cada obra con su avance, causas de paralización, controversias y riesgos, «bajo responsabilidad funcional del titular de cada entidad.»
¿Qué significa para ti? Si eres funcionario o proveedor del Estado, la aprobación de la Cuenta General no te protege de una auditoría o investigación. Si tienes a cargo una obra paralizada, ordena desde ahora su información técnica y contractual.
Fuente oficial: Ley N.º 32746, Diario Oficial El Peruano, Normas Legales, 03/11/2026, pp. 4-5.
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