OSIPTEL aprueba medidas temporales para usuarios de telefonía en zonas declaradas en emergencia por El Niño

Normas legales19 de octubre de 2026

El Consejo Directivo del OSIPTEL aprobó medidas extraordinarias y temporales para facilitar la prestación y el acceso a los servicios de telecomunicaciones de los abonados y usuarios ubicados en zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno El Niño 2026-2027.

Puntos clave

01Prepago: se suspende el vencimiento de saldos y los plazos de suspensión o baja por falta de recarga o tráfico.
02Pospago: en lugar de suspender por falta de pago, migración temporal a prepago, si es técnicamente posible.
03Rigen mientras duren las declaratorias de emergencia y sus prórrogas, solo en esas zonas.
Qué establece
  • Prepago: la empresa suspende el cómputo de la vigencia de saldos y promociones que venzan durante el período de aplicación, y de los plazos para suspender o dar de baja la línea por falta de tráfico o de recarga. Como alternativa, puede otorgar SMS gratuitos.
  • Pospago: migración temporal a prepago sin penalidad ni cargo adicional; las deudas anteriores se mantienen y, concluida la emergencia, el servicio retorna al plan original o, según corresponda, se suspende o se da de baja.
  • Fraccionamiento: la empresa puede ofrecerlo a solicitud del abonado.
  • Líneas temporales: la empresa puede ofrecer líneas prepago temporales a personas afectadas, que se dan de baja dentro de los 30 días calendario siguientes al fin del estado de emergencia.
Vigencia

Durante las declaratorias de estado de emergencia asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027, incluidas sus prórrogas, y solo en los ámbitos geográficos comprendidos en ellas. El OSIPTEL puede focalizar las medidas en zonas específicas por un plazo máximo de tres meses.

Ficha de referencia
NormaResolución N.° 000133-2026-CD/OSIPTEL
EntidadOSIPTEL
Publicación19 de octubre de 2026
Yeme Yaket Toledo Pfoccori
Yeme Yaket Toledo PfoccoriAbogado penalista · Toledo Pfoccori AbogadosPublicado el 19 de octubre de 2026 · Última revisión: 19 de octubre de 2026

Nota informativa elaborada sobre la base del texto publicado en el Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.

Scroll al inicio