¿Prueba ilícita admitida en el control de acusación? Para la Corte Suprema, el amparo no es la vía

Teléfono celular sobre una mesa de trabajo
Foto: JESHOOTS.COM jeshoots · CC0 · Wikimedia Commons

Proceso de amparo · Expediente N.º 5469-2025 Lima Este · Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, de fecha 18 de junio de 2026, publicada en El Peruano el 28 de octubre de 2026.

En un proceso por cohecho pasivo específico, el juez de la audiencia de control de acusación admitió como prueba un teléfono celular. La defensa sostuvo que era prueba ilícita: según ella, no era el mismo equipo recogido en la denuncia y el acta no consignaba su IMEI. Como la admisión de pruebas no es apelable en esa etapa, el procesado presentó un hábeas corpus, que el Tribunal Constitucional declaró improcedente, y luego un amparo.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

  • Confirmó la improcedencia de la demanda.
  • Consideró que los agravios reflejan «una disconformidad con el criterio jurídico adoptado en sede ordinaria» (fundamento 3.4).
  • Aplicó el artículo 7, inciso 3, del Nuevo Código Procesal Constitucional: el procesado ya había acudido a otro proceso constitucional, el hábeas corpus (fundamento 3.4).
  • Advirtió, además, que la demanda se presentó en 2024 contra una resolución de 2021, fuera del plazo del artículo 45 (fundamento 3.6).

¿Por qué?

La Corte entendió que existen vías igualmente satisfactorias, «como es el mismo proceso penal, donde se puede impugnar o presentar recursos contra los medios probatorios, sentencias, etc, al tener el proceso penal etapas, como el juzgamiento, etc.» (fundamento 3.5). La licitud del celular, por tanto, debe discutirse en el juicio y, en su caso, al apelar la sentencia.

¿Qué significa para ti? Si en el control de acusación admiten una prueba que consideras ilícita, deja constancia de tu oposición y vuelve a plantearla en el juicio y en la apelación. Antes de iniciar un proceso constitucional, evalúa bien la vía: haber usado el hábeas corpus puede cerrar después el amparo, y el plazo para el amparo contra resoluciones judiciales es breve.

Fuente oficial: Amparo N.º 5469-2025 Lima Este, Diario Oficial El Peruano, separata de Procesos Constitucionales, 28/10/2026, pp. 199-202.

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