TC: viuda de un trabajador metalúrgico con neumoconiosis tiene derecho a pensión aunque él murió de otra enfermedad

Proceso de amparo · Expediente N.º 01723-2025-PA/TC (Lima) · Sentencia 1651/2026 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de fecha 1 de setiembre de 2026, difundida en el portal del TC el 22 de octubre de 2026.

Una viuda pidió a la aseguradora del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) la pensión que le correspondía a su esposo, extrabajador de La Oroya, diagnosticado con neumoconiosis y un 64.8 % de menoscabo. En el proceso, la aseguradora alegó que él murió de cáncer gástrico, una enfermedad común. La Sala Superior declaró improcedente la demanda.

¿Qué decidió el TC?

  • Declaró FUNDADA la demanda de amparo.
  • Ordenó a la aseguradora pagar la pensión de viudez desde la fecha del fallecimiento (8 de octubre de 2014), más devengados, intereses legales y costos.
  • Aplicó los precedentes de los expedientes 02513-2007-PA/TC, 00419-2022-PA/TC y 01301-2023-PA/TC: en la actividad minera y metalúrgica, el vínculo entre la neumoconiosis y el trabajo se presume.

¿Por qué?

Las Normas Técnicas del SCTR obligan a pagar pensión de sobrevivencia también cuando el asegurado muere «por cualquier otra causa posterior, después de configurada la invalidez» (artículo 18.1.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, citado en el fundamento 7). Como el menoscabo (64.8 %) ya le daba derecho a una pensión de invalidez, su muerte por otra causa no extinguió la pensión de sobrevivencia. Bastaron el certificado de la comisión médica del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz y las constancias de trabajo.

¿Qué significa para ti? Si tu familiar trabajó en minería o metalurgia y una comisión médica le reconoció una enfermedad profesional con un menoscabo que ya le daba derecho a pensión de invalidez (50 % o más), su fallecimiento por otra causa no te quita el derecho a la pensión de sobrevivencia del SCTR.

Fuente oficial: Tribunal Constitucional, Expediente N.º 01723-2025-PA/TC.

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