Tribunal Constitucional reitera que el hábeas corpus no permite revalorar pruebas en condenas por cohecho y violación sexual

Jurisprudencia19 de octubre de 2026

El Tribunal Constitucional declaró improcedentes dos demandas de hábeas corpus contra sentencias condenatorias, al considerar que buscaban un reexamen de lo resuelto por la judicatura ordinaria.

Puntos clave

01Cohecho pasivo específico: se cuestionaba la prueba de la condición de perito y la fiabilidad de grabaciones.
02Violación sexual de menor: se cuestionaba la valoración de hechos y pruebas, incluida la alegada minoría de edad del condenado.
03Se aplica el artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Criterio del Tribunal

La valoración de las pruebas, la subsunción de la conducta en el tipo penal y la determinación de la responsabilidad penal corresponden a la judicatura ordinaria.

Ficha de referencia
Expedientes02692-2025-PHC/TC · 04354-2025-PHC/TC
ProcesoHábeas corpus
ResultadoImprocedentes
PublicaciónSeparata del 19 de octubre de 2026
Yeme Yaket Toledo Pfoccori
Yeme Yaket Toledo PfoccoriAbogado penalista · Toledo Pfoccori AbogadosPublicado el 19 de octubre de 2026 · Última revisión: 19 de octubre de 2026

Nota informativa elaborada sobre la base de la sentencia publicada en la separata de Procesos Constitucionales del Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.

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