Policías pasados al retiro por un delito del que fueron absueltos: Corte Suprema ordena reincorporarlos

Proceso contencioso administrativo · Casación N.º 6775-2024 Lima · Sentencia de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, de fecha 18/09/2025, publicada en El Peruano el 03/11/2026.

Dos suboficiales de la Policía Nacional fueron pasados al retiro por la infracción MG-27 del Decreto Legislativo 1150, por la supuesta apropiación de nueve bultos de prendas del Ministerio de la Mujer. Por los mismos hechos enfrentaron un proceso penal por peculado doloso, en el que fueron absueltos. Alegaron que se vulneró su presunción de inocencia y que la infracción exigía una declaración judicial del delito. La Sala Superior rechazó la demanda porque lo penal y lo administrativo protegen bienes jurídicos distintos.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

Declaró FUNDADOS los recursos, casó la sentencia de vista, declaró nulas las resoluciones sancionadoras y ordenó reincorporarlos en sus grados. La indemnización por daño moral siguió desestimada.

¿Por qué?

La Administración debe demostrar la infracción. «No le es posible fundar la responsabilidad administrativa en meras investigaciones preliminares, conjeturas o indicios no corroborados» (considerando décimo tercero). Aquí no acreditó elementos distintos a la investigación penal, y «La posterior absolución penal confirma objetivamente dicha insuficiencia probatoria.» (considerando décimo cuarto). La Sala no fijó una regla según la cual toda absolución anule cualquier sanción: decidió por la falta de prueba autónoma.

¿Qué significa para ti? Si te sancionaron por hechos que también se investigan penalmente, revisa qué prueba propia tuvo la entidad. Aquí pesó que no existía prueba autónoma: con otra prueba, una absolución podría no bastar. Consulta pronto los plazos para impugnar.

Fuente oficial: Casación N.º 6775-2024 Lima, Diario Oficial El Peruano, separata de Casaciones, 03/11/2026, pp. 642-645.

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