Proceso de acción popular · Apelación N.º 34412-2025 Lima · Sentencia de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, de fecha 21/09/2026, publicada en El Peruano el 03/11/2026.
El demandante pidió declarar ilegal el literal b) del numeral 9 del artículo 8 del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, que exige declarar bajo juramento no haber sido no ratificado en cargo judicial o fiscal. Alegó que postular no equivale a reingresar, e invocó el precedente del Expediente 1333-2006-PA/TC y la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Cuya Lavy y otros vs. Perú.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
CONFIRMÓ la sentencia que declaró INFUNDADA la demanda.
¿Por qué?
El artículo 154.2 de la Constitución y la Ley 30916 ya prohíben el reingreso de los no ratificados. Por eso, «la exigencia de la declaración jurada cuestionada no equivale a crear una nueva prohibición de acceso» (fundamento 2.9). Tras la reforma de 2019, «no puede sostenerse que el precedente invocado por el demandante deba ser aplicado, de manera automática e incondicionada, al actual régimen constitucional.» (fundamento 2.10). Tampoco era la vía para enfrentar la Constitución con una decisión internacional: «La acción popular no constituye el cauce procesal destinado a establecer la primacía de una norma convencional o de una decisión supranacional sobre una disposición de la Constitución.» (fundamento 2.13).
¿Qué significa para ti? Si fuiste no ratificado y piensas volver a postular, esta sentencia te cierra la vía de la acción popular contra el requisito. No resuelve casos individuales: analiza con tu abogado si tu situación permite otra vía.
Fuente oficial: Acción Popular N.º 34412-2025 Lima, Diario Oficial El Peruano, separata de Procesos Constitucionales, 03/11/2026, pp. 1-5.
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