El Poder Ejecutivo dispuso la inaplicación temporal de las normas técnicas de calidad del servicio eléctrico y de las compensaciones por interrupción del suministro, cuando las afectaciones a la infraestructura eléctrica se originen en eventos asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027.
Puntos clave
Qué establece
Se inaplican temporalmente las disposiciones de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales y del artículo 168 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en lo referido a transgresiones a los parámetros de calidad y a compensaciones por interrupción del suministro, siempre que concurran estas condiciones:
- La afectación se produce en ámbitos comprendidos en declaratorias de estado de emergencia por el Fenómeno El Niño 2026-2027.
- Es consecuencia directa de eventos asociados a dicho fenómeno.
- No es imputable a la empresa concesionaria o titular de la instalación.
Vigencia
La inaplicación rige desde la fecha y hora en que se inicia la afectación hasta que se restablezcan las condiciones operativas que permitan prestar el servicio en condiciones normales.
Qué significa para el usuario
Si el corte se produce por una causa distinta o es imputable a la empresa, la medida no se aplica y se mantienen las reglas ordinarias de compensación.
Ficha de referencia
| Norma | Decreto Supremo N.° 020-2026-EM |
|---|---|
| Entidad | Ministerio de Energía y Minas |
| Publicación | 16 de octubre de 2026 |

Nota informativa elaborada sobre la base del texto publicado en el Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.
