Fenómeno El Niño: se inaplican temporalmente las compensaciones por cortes de luz en zonas declaradas en emergencia

Normas legales16 de octubre de 2026

El Poder Ejecutivo dispuso la inaplicación temporal de las normas técnicas de calidad del servicio eléctrico y de las compensaciones por interrupción del suministro, cuando las afectaciones a la infraestructura eléctrica se originen en eventos asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027.

Puntos clave

01Solo rige en zonas declaradas en estado de emergencia por El Niño 2026-2027.
02La afectación debe ser consecuencia directa del fenómeno y no imputable a la empresa.
03Las empresas mantienen sus obligaciones de seguridad, atención de emergencias y restablecimiento del servicio.
Qué establece

Se inaplican temporalmente las disposiciones de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales y del artículo 168 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en lo referido a transgresiones a los parámetros de calidad y a compensaciones por interrupción del suministro, siempre que concurran estas condiciones:

  • La afectación se produce en ámbitos comprendidos en declaratorias de estado de emergencia por el Fenómeno El Niño 2026-2027.
  • Es consecuencia directa de eventos asociados a dicho fenómeno.
  • No es imputable a la empresa concesionaria o titular de la instalación.
Vigencia

La inaplicación rige desde la fecha y hora en que se inicia la afectación hasta que se restablezcan las condiciones operativas que permitan prestar el servicio en condiciones normales.

Qué significa para el usuario

Si el corte se produce por una causa distinta o es imputable a la empresa, la medida no se aplica y se mantienen las reglas ordinarias de compensación.

Ficha de referencia
NormaDecreto Supremo N.° 020-2026-EM
EntidadMinisterio de Energía y Minas
Publicación16 de octubre de 2026
Yeme Yaket Toledo Pfoccori
Yeme Yaket Toledo PfoccoriAbogado penalista · Toledo Pfoccori AbogadosPublicado el 17 de octubre de 2026 · Última revisión: 19 de octubre de 2026

Nota informativa elaborada sobre la base del texto publicado en el Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.

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