Tribunal Constitucional: no corresponde revaluar el criterio de la Corte Suprema sobre la procedencia de la revisión de sentencia

Jurisprudencia17 de octubre de 2026

El Tribunal Constitucional declaró improcedentes dos demandas de hábeas corpus vinculadas a acciones de revisión de sentencias penales resueltas por la Corte Suprema.

Puntos clave

01La revisión del artículo 439.3 del Código Procesal Penal exige acreditar que una prueba decisiva carece de valor por falsedad, invalidez o adulteración.
02La Corte Suprema exigió prueba de una fuente distinta, no apreciada antes.
03El Tribunal no revalúa ese criterio en sede constitucional.
Casos
  • 00840-2026-PHC/TC: la demanda de revisión invocaba el artículo 439, inciso 3, del Código Procesal Penal, sin ofrecer prueba escrita sobre la alegada falsedad o invalidez de una prueba de cargo.
  • 05638-2025-PHC/TC: se cuestionaba la sentencia que declaró infundada una revisión, incluidos aspectos sobre la edad del condenado al momento de los hechos y la pena impuesta.
Criterio del Tribunal

La pretensión buscaba que se revaluara el criterio de los jueces supremos sobre los presupuestos de procedencia de la revisión, asunto que no está referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

Ficha de referencia
Expedientes00840-2026-PHC/TC · 05638-2025-PHC/TC
ProcesoHábeas corpus
ResultadoImprocedentes
PublicaciónSeparata del 17 de octubre de 2026
Yeme Yaket Toledo Pfoccori
Yeme Yaket Toledo PfoccoriAbogado penalista · Toledo Pfoccori AbogadosPublicado el 17 de octubre de 2026 · Última revisión: 19 de octubre de 2026

Nota informativa elaborada sobre la base de la sentencia publicada en la separata de Procesos Constitucionales del Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.

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