Jurisprudencia17 de octubre de 2026
El Tribunal Constitucional declaró improcedentes dos demandas de hábeas corpus porque las resoluciones cuestionadas no restringían la libertad personal de los demandantes.
Puntos clave
01Un auto de enjuiciamiento no limita por sí mismo la libertad personal.
02Tampoco la orden de una diligencia de lanzamiento ni la fijación de fecha para una audiencia.
03Se aplica el artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Casos
- 03779-2025-PHC/TC: se cuestionaba un auto de enjuiciamiento en un proceso por colusión agravada y las resoluciones que rechazaron su nulidad.
- 01355-2026-PHC/TC: se cuestionaba la resolución que dispuso una diligencia de lanzamiento con descerraje en un proceso por usurpación agravada y la que fijó fecha para la audiencia de revocatoria de la pena convertida.
Criterio del Tribunal
Para que proceda el hábeas corpus, el agravio al derecho conexo debe ser manifiesto y derivar de manera directa en un agravio concreto a la libertad personal. Las decisiones cuestionadas no contenían medidas que la restringieran.
Ficha de referencia
| Expedientes | 03779-2025-PHC/TC · 01355-2026-PHC/TC |
|---|---|
| Proceso | Hábeas corpus |
| Resultado | Improcedentes |
| Publicación | Separata del 17 de octubre de 2026 |
Nota informativa elaborada sobre la base de la sentencia publicada en la separata de Procesos Constitucionales del Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.
