Tribunal Constitucional: el derecho de acceso a la información no comprende exigir copias certificadas o fedateadas

Jurisprudencia18 de octubre de 2026

El Tribunal Constitucional declaró improcedente una demanda de hábeas data contra la SUNAT en la que se exigía la entrega de fichas personales de funcionarios y servidores en copias certificadas o fedateadas.

Puntos clave

01La entidad entregó la información, sin datos privados, en copias simples.
02Exigir un formato distinto está fuera del contenido protegido del derecho.
03Se exhorta al Tribunal de Transparencia a observar la jurisprudencia del TC.
Criterios del Tribunal
  • Lo solicitado se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública (artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional).
  • Una resolución del Tribunal de Transparencia con criterio distinto contradice el Reglamento de la Ley de Transparencia (D. S. N.° 007-2024-JUS) y la jurisprudencia del TC.
Ficha de referencia
Expediente03153-2022-PHD/TC
ProcesoHábeas data
ResultadoImprocedente, con exhortación
PublicaciónSeparata del 18 de octubre de 2026
Yeme Yaket Toledo Pfoccori
Yeme Yaket Toledo PfoccoriAbogado penalista · Toledo Pfoccori AbogadosPublicado el 19 de octubre de 2026 · Última revisión: 19 de octubre de 2026

Nota informativa elaborada sobre la base de la sentencia publicada en la separata de Procesos Constitucionales del Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.

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