La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en la sentencia de la Apelación N° 37770-2025 (Lima), del 17 de agosto de 2026, confirmó la improcedencia del amparo que presentó la Zona Registral N° V – Sede Trujillo de la SUNARP contra las sentencias que la obligaron a pagar aportes previsionales a una AFP.
¿Qué había pasado?
- Una trabajadora estaba afiliada al Sistema Privado de Pensiones desde 1995, pero al ingresar a laborar en 1999 su empleador depositó sus aportes en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP).
- La AFP demandó el pago y los jueces ordenaron pagar más de S/ 20 mil más intereses: consideraron que el pago a la ONP fue erróneo y no extinguía la deuda con la AFP, sin perjuicio de pedir su devolución a la ONP.
- El empleador alegó en el amparo que nadie le comunicó la afiliación a la AFP y que la deuda estaba prescrita.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
Declaró que la sentencia cuestionada sí explicó sus razones y que la discrepancia sobre cómo interpretar las normas de afiliación, aportes y plazos de cobranza no es un problema constitucional. Recordó que “(…) el proceso de amparo contra resoluciones judiciales no constituye una instancia adicional para revisar el acierto o desacierto de la interpretación efectuada por los jueces ordinarios” (fundamento 3.11, página 11).
¿Qué significa para ti? Si eres empleador, verifica a qué sistema de pensiones está afiliado cada trabajador antes de declarar sus aportes: pagar al sistema equivocado no te libera de la deuda con la AFP. Si eres trabajador, revisa en tu estado de cuenta que tus aportes lleguen a tu fondo.
Fuente oficial: Separata de Procesos Constitucionales, Diario Oficial El Peruano, 22/10/2026 (páginas 7 a 11).
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