La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema publicó dos sentencias del 10 de agosto de 2026: Expediente N° 37711-2025 (Lima) y Expediente N° 37331-2025 (Piura), ambas en procesos de amparo contra resoluciones judiciales.
¿Qué se pedía?
- En el caso de Lima, anular las sentencias de un proceso laboral y la casación que las confirmó, alegando que el pago reclamado tenía carácter preferente.
- En el caso de Piura, anular la resolución de una queja de casación, alegando que no se tomaron en cuenta dos pericias grafotécnicas.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
En ambos casos CONFIRMÓ la improcedencia de la demanda, por aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. Señaló que admitir esos pedidos llevaría a “(…) convertir este proceso constitucional en una vía para reexaminar la interpretación de normas legales y los hechos, a partir únicamente de su discrepancia con la decisión previa” (Expediente N° 37711-2025, considerando 2.10, página 4). Solo cabe revisar una resolución judicial cuando la afectación de un derecho fundamental es manifiesta y grave.
¿Qué significa para ti? El amparo no es una tercera o cuarta instancia. Para que proceda contra una sentencia, debes demostrar una vulneración concreta y grave de un derecho (por ejemplo, que no te dejaron defenderte o que la resolución no tiene motivación), no solo que no estás de acuerdo con lo que decidió el juez.
Fuente oficial: Separata de Procesos Constitucionales, Diario Oficial El Peruano, 22/10/2026 (páginas 1 a 7).
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