
Proceso de amparo · Expediente N.º 05762-2025-PA/TC (Lima) · Sentencia 212/2026 del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 31 de agosto de 2026, publicada en El Peruano el 27 de octubre de 2026.
La fiscalía formalizó investigación preparatoria por lavado de activos, en la modalidad de tenencia – recepción (artículo 2 de la Ley 27765), contra una persona a la que atribuía haber recibido aportes de empresas constructoras brasileñas para una campaña presidencial de 2006. La defensa alegó que esos hechos no eran delito cuando ocurrieron.
¿Qué decidió el TC?
- Declaró FUNDADA la demanda y la nulidad de todo el proceso penal por esos hechos; ordenó al Ministerio Público archivar (fundamento 36).
- Exceptuó el requisito de firmeza por la demora en las apelaciones y porque la investigación ya duraba siete años y dos meses (fundamentos 5 a 12).
- La receptación patrimonial se incorporó con el Decreto Legislativo 1249, vigente desde el 26 de noviembre de 2016 (fundamento 31).
¿Por qué?
Según el fundamento 31, antes de esa fecha «la receptación patrimonial no existía en la Ley 27765, aplicable a la campaña electoral del año 2006», de modo que imputarla es aplicar la ley penal de forma retroactiva. El TC añadió que no se individualizó el delito fuente y que «el dolo o la intención criminal no debe presumirse» (fundamentos 33 y 34). Dos magistrados votaron por la improcedencia por tratarse, a su juicio, de un tema de tipificación propio de la justicia penal.
¿Qué significa para ti? Si te investigan por lavado de activos por haber recibido o tenido dinero antes del 26 de noviembre de 2016, revisa con tu abogado qué modalidad te imputan y qué ley regía entonces. La fiscalía también debe precisar el delito fuente y justificar por qué podías conocer el origen ilícito.
Fuente oficial: Expediente N.º 05762-2025-PA/TC, Diario Oficial El Peruano, separata de Procesos Constitucionales, 27/10/2026, pp. 5-13.
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