¿El juez que anuló tu absolución puede luego confirmar tu condena? El TC dice que sí, si no opinó sobre tu culpabilidad

Mazo de juez en una sala de audiencias

Proceso de hábeas corpus · Expediente N.º 00126-2026-PHC/TC (Lima Este) · Sentencia 214/2026 del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 31 de agosto de 2026, publicada en El Peruano el 27 de octubre de 2026.

Una persona condenada por violación sexual de menor de edad pidió anular su condena. Entre otros argumentos, su defensa alegó que un juez superior que en 2021 anuló la sentencia que lo había absuelto integró después la sala que, en 2025, confirmó la condena, lo que vulneraría el derecho a un juez imparcial.

¿Qué decidió el TC?

  • Declaró INFUNDADA la demanda sobre el juez imparcial y la pluralidad de instancia, e IMPROCEDENTE en lo demás (demora en notificar la sentencia, valoración de la prueba, tipicidad y vía procedimental).
  • Anular una sentencia por vicios graves no es pronunciarse sobre la culpabilidad: esa decisión «no implica en modo alguno pronunciarse sobre la responsabilidad o la inocencia del imputado en el proceso» (fundamento 31.a).
  • Como esos jueces no emitieron pronunciamiento de fondo, «no estaban impedidos de participar en la emisión de la cuestionada sentencia de vista» (fundamento 31.c).
  • La queja excepcional procede en el proceso sumario si se acredita la infracción de normas constitucionales o de rango legal derivadas de ellas, lo que no se demostró (fundamentos 26 y 27).

¿Qué significa para ti? Que un juez haya anulado antes tu absolución no basta para apartarlo: hay que mostrar que adelantó opinión sobre tu culpabilidad. Revisa con tu abogado qué dijo esa resolución y plantea la recusación a tiempo.

Fuente oficial: Expediente N.º 00126-2026-PHC/TC, Diario Oficial El Peruano, separata de Procesos Constitucionales, 27/10/2026, pp. 1-4.

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