El Ministerio de Justicia crea un grupo de trabajo para reformar el Nuevo Código Procesal Constitucional

Estante de libros en una biblioteca
Foto: Jonathan Simcoe jdsimcoe · CC0 · Wikimedia Commons

La Resolución Ministerial N.º 399-2026-JUS, publicada en El Peruano el 28 de octubre de 2026, crea un Grupo de Trabajo Sectorial temporal encargado de revisar y proponer mejoras al Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307), que regula el hábeas corpus, el amparo, el hábeas data, el proceso de cumplimiento y los demás procesos constitucionales.

¿Qué dispone?

  • El grupo busca actualizar el código «atendiendo a los desarrollos jurisprudenciales, doctrinales y normativos que se han producido» (artículo 1).
  • Lo preside el Viceministro de Justicia y lo integran el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, el Director General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria y el Procurador Especializado en Materia Constitucional (artículo 2). Puede invitar a instituciones públicas o privadas y a especialistas (artículo 3).
  • Debe revisar íntegramente el código, consolidar los aportes de instituciones, academia y sociedad civil, formular el proyecto de ley correspondiente y reportar mensualmente al ministro (artículo 6).
  • Se instala dentro de cinco días hábiles desde el día siguiente de la publicación (según cómputo de la Redacción, hasta el 4 de noviembre de 2026) y funciona seis meses, prorrogables (artículos 8 y 9).

¿Por qué?

Según los considerandos, «habiendo transcurrido cinco (5) años desde la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Constitucional, es necesario realizar una revisión integral del mismo», para fortalecer y actualizar sus normas procesales.

¿Qué significa para ti? Las reglas del hábeas corpus y del amparo pueden cambiar en los próximos meses. Por ahora no hay ningún cambio vigente: el resultado será un proyecto de ley que luego deberá aprobarse.

Fuente oficial: Resolución Ministerial N.º 399-2026-JUS, Diario Oficial El Peruano, Normas Legales, 28/10/2026, pp. 14-15.

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