Proceso de amparo · Amparo N.º 32249-2024 Lima · Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, de fecha 07/04/2026, publicada en El Peruano el 02/11/2026.
En una investigación por presunto contrabando y receptación aduanera (Exp. 2049-2020-3-1826-JR-PE-02), un juzgado autorizó el descerraje y allanamiento de varios inmuebles. La empresa demandante sostuvo que la diligencia se realizó en un número distinto al autorizado en la misma calle y que el auto de vista que lo confirmó tenía motivación aparente. Presentó casación el 2 de marzo de 2022 y, sin esperar el resultado, demandó amparo el 31 de marzo de 2022.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
Confirmó la sentencia que declaró IMPROCEDENTE la demanda. No se pronunció de modo definitivo sobre la validez del allanamiento ni sobre si la vía era la tutela de derechos.
¿Por qué?
El amparo exige una resolución firme. La casación fue rechazada recién el 28 de noviembre de 2022, por lo que al presentar la demanda el proceso ordinario seguía abierto. Según la Sala, «mientras exista una posibilidad, aunque sea excepcional, de revertir el fallo en la justicia ordinaria, la firmeza no se ha configurado.» (fundamento 3.5). Firmeza significa «haber agotado todos los recursos legalmente disponibles de tal modo que la decisión contenida en ella haya perdido su aptitud recursal.» (fundamento 3.1).
¿Qué significa para ti? Si impugnaste una resolución y tu recurso sigue pendiente, espera su resultado antes de demandar amparo y controla desde ahí el plazo. Si te adelantas, el juez puede rechazar la demanda sin revisar lo que reclamas.
Fuente oficial: Amparo N.º 32249-2024 Lima, Diario Oficial El Peruano, separata de Procesos Constitucionales, 02/11/2026, pp. 100-103.
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