Proceso de amparo · Amparo N.º 33489-2024 La Libertad · Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, de fecha 14/08/2026, publicada en El Peruano el 02/11/2026.
En un proceso laboral (Exp. 601-2023-0-1601-JP-LA-01), se ordenó al Poder Judicial pagar S/ 15,914.00 a una trabajadora por movilidad, escolaridad, bono por labor exclusiva y otros beneficios de un laudo arbitral de 2019. El Poder Judicial demandó amparo: alegó que el laudo solo rigió en 2018 y que se afectó la cosa juzgada arbitral.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
Por mayoría, revocó la improcedencia, declaró FUNDADA la demanda y NULA la sentencia de vista, para que se emita un nuevo pronunciamiento. En el Amparo 35702-2024, publicado en la misma separata, resolvió en igual sentido.
¿Por qué?
Para la mayoría, el laudo «solo tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre 2018» y el juzgado no explicó suficientemente su continuidad (fundamentos 6.9 y 6.10). Añadió que, por la cosa juzgada arbitral, las condiciones del laudo «no pueden ser modificados ni ser objeto de reinterpretaciones judiciales» (fundamento 6.11). El voto en minoría recordó que el mismo laudo dice que los beneficios seguirían mientras un convenio posterior no los modifique, y advirtió que el amparo no puede reabrir el fondo, «no pudiendo confundirse desacuerdo con lo decidido con ausencia de motivación.»
¿Qué significa para ti? Si reclamas beneficios de un laudo o convenio, o te los exigen, no basta leer una cláusula: revisa todo el texto, su vigencia y las aclaraciones posteriores. La sentencia no niega el derecho: ordena resolver de nuevo con motivación suficiente.
Fuente oficial: Amparo N.º 33489-2024 La Libertad, Diario Oficial El Peruano, separata de Procesos Constitucionales, 02/11/2026, pp. 115-119.
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