Amparo contra una resolución judicial: los 30 días hábiles corren desde la notificación de la casación, no desde el «cúmplase»

Proceso de amparo · Amparo N.º 26076-2024 Tacna · Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, de fecha 11/05/2026, publicada en El Peruano el 01/11/2026.

Tras perder un proceso de desalojo (Exp. 2064-2013-0-2301-JR-CI-02), una asociación demandó amparo el 11 de diciembre de 2023. La Sala Superior declaró fundada la excepción de prescripción, porque la casación que declaró improcedente su recurso se había notificado el 16 de agosto de 2023. La asociación apeló: alegó que ninguna resolución había declarado consentido o ejecutoriado el fallo y que, por tanto, no existía resolución firme.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

Confirmó el auto que declaró fundada la prescripción y dispuso el archivo.

¿Por qué?

El artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional fija 30 días hábiles desde la notificación de la resolución firme. Para la Corte, «la firmeza en sede ordinaria se adquiere en el momento en que se agotan todos los recursos previstos por la ley», y «transcurrieron más de los treinta (30) días hábiles permitidos por ley» (fundamentos 3.2 y 3.3). No es necesaria una resolución posterior de cúmplase, porque exigirla desnaturalizaría el plazo (fundamento 3.2). Aunque el caso es civil, la regla procesal rige para el amparo contra resoluciones judiciales en general.

¿Qué significa para ti? Si piensas demandar amparo contra una decisión judicial, también en materia penal, cuenta los 30 días hábiles desde que te notifican la última resolución firme. No esperes el «cúmplase» o la devolución del expediente.

Fuente oficial: Amparo N.º 26076-2024 Tacna, Diario Oficial El Peruano, separata de Procesos Constitucionales, 01/11/2026, pp. 198-200.

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