Ya está lista la Edición 11 de La Glosa, nuestra revista jurídica virtual, correspondiente al sábado 31 de octubre de 2026. Reúne seis decisiones de la Corte Suprema y siete normas comentadas, publicadas en el diario oficial El Peruano.
Queja frente a la apelación denegada, límites del control de acusación, rehabilitación e impedimentos en educación, y embargo de fondos públicos.
Jurisprudencia
- Denegada la apelación, la vía es la queja, aunque se diga «improcedente». La queja procede según la naturaleza y los efectos de la decisión que impide elevar la apelación, no según el término empleado por el juzgado. Quien formula otra apelación y una reposición en lugar de queja deja consentida la resolución y no satisface la firmeza que exige el amparo. Amparo N.º 8812-2025 San Martín · Confirma improcedente.
- El control formal de la acusación es inapelable, aun con gravamen irreparable. El artículo 352.2 del Código Procesal Penal es norma específica frente al artículo 416.1.e. No cabe usar la nulidad y la apelación para reabrir una observación formal ya debatida y resuelta en audiencia. La suficiencia de los anexos de la acusación queda en el terreno de la legalidad ordinaria. Amparo N.º 8718-2025 Junín · Confirma infundada.
- La rehabilitación no evita los impedimentos para permanecer en educación. La destitución de un servidor de limpieza de una institución educativa, por una condena de 1986, no se tuvo por retroactiva ni fue revertida por la rehabilitación: la Ley 29988 se aplicó a una relación laboral vigente, como requisito de idoneidad para permanecer en el sector. Amparo N.º 10000-2025 Lambayeque · Confirma improcedente.
- Embargar cuentas públicas exige justificar antes su carácter privado. Es nula por falta de motivación la orden de embargo en forma de retención sobre cuentas del Poder Judicial cuando no se justifica por qué serían bienes de dominio privado y se resta valor a la documentación que acredita su pertenencia a la Cuenta Única del Tesoro Público. Amparo N.º 8743-2025 Lima · Revoca y declara fundada.
- La casación debe responder los argumentos principales. Es nulo el auto calificatorio que rechaza una casación atribuyéndole una revaloración probatoria, cuando el recurso denunciaba la interpretación del artículo 3 de la Ley 28449. No es obligatorio aplicar el pleno invocado, pero sí explicar por qué no corresponde. Amparo N.º 7060-2025 Lima · Revoca y declara fundada.
- Nula la sentencia por no emplazar al Ministerio de Educación. Cuando se discute la destitución e inhabilitación de un docente por aplicación de la Ley 29988, debe emplazarse al Ministerio de Educación, aunque la Dirección Regional haya sido defendida por la procuraduría regional. La Sala no se pronunció sobre el fondo. Amparo N.º 9350-2025 Lima · Revoca y declara fundada.
Normas comentadas
- Prórroga de juzgados penales y redistribución de carga. El Consejo Ejecutivo prorroga órganos transitorios, incluidos juzgados de corrupción en Huaraz y Arequipa, y ordena movimientos de expedientes en Lima Este, San Martín y Apurímac. (R.A. N.º 000360-2026-CE-PJ)
- Flagrancia en Lambayeque y Jaén pasa al expediente electrónico. Desde el 30 de octubre de 2026, el EJE y la Mesa de Partes Electrónica rigen en once órganos de flagrancia de la Corte Superior de Lambayeque. (R.A. N.º 000363-2026-CE-PJ)
- Nuevas reglas en la negociación colectiva estatal. Modifica los Lineamientos de la Ley 31188: precisa la representación de sindicatos minoritarios a nivel descentralizado y fija fechas para los efectos presupuestarios. (D.S. N.º 145-2026-PCM)
- SUNAT no sancionará ciertas infracciones de guía desde puertos. Hasta el 30 de abril de 2027 no se sancionarán los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario en traslados desde ocho terminales portuarios hacia almacenes aduaneros o zona primaria temporal. (R.S.N.A.T.I. N.º 000049-2026-SUNAT/700000)
- Oro y drawback: proyecto en consulta. La SUNAT prepublica cambios a los procedimientos DESPA-PG.07 y DESPA-PG.02. Aún no están vigentes. (R.S. N.º 000215-2026/SUNAT)
- Osiptel actualiza formatos de baja y bloqueo de equipos. Modifica el instructivo técnico del RENTESEG y da dos meses a las concesionarias móviles para adecuarse. (Res. N.º 000286-2026-GG/OSIPTEL)
- MINEM reconoce un silencio positivo y ordena deslindar responsabilidades. Declara la resolución ficta que aprobó la sexta modificación de la concesión de distribución de Electro Dunas y aprueba el texto contractual, con remisión al órgano disciplinario. (R.M. N.º 456-2026-MINEM/DM)
Cada tema trae su ficha, los hechos, la decisión, las citas textuales con su fundamento y una sección de utilidad práctica para el despacho y la audiencia.
Esta edición cierra el Tomo I (octubre de 2026), que ya puedes descargar gratis en la página de la Revista La Glosa.
Publicación informativa; no constituye asesoría legal para un caso concreto.
