En el Caso Cuadra Bravo vs. Perú (sentencia del 2 de diciembre de 2025, Serie C N.º 586), la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado peruano. El caso es el de un extrabajador del Banco de la Nación que ganó un amparo en 2003, pero tuvo que esperar hasta 2025 para que se cerrara la ejecución. Hoy tiene 79 años.
¿Qué pasó?
- En 2003 la Sexta Sala Civil de Lima ordenó incorporarlo al régimen pensionario del Decreto Ley N.º 20530, pero no fijó el monto ni los conceptos de la pensión.
- Durante la ejecución, juzgados y salas dictaron resoluciones contradictorias. El monto cambió al menos seis veces: subía y bajaba según la resolución de turno.
- Al final, el Banco le impuso una deuda de S/ 1 124 705,50 por lo que habría cobrado de más, y le descuenta el 20 % de su pensión mensual.
¿Qué decidió la Corte?
- Protección judicial y seguridad jurídica: los jueces no pueden ser ellos mismos la causa de la incertidumbre. Para la Corte, las autoridades judiciales
deben evitar ser, por sí mismas, factor de incertidumbre o de falta de seguridad jurídica, en desmedro de los fines para los que ha sido concebida su función
(párr. 195). - Plazo razonable:
La sola noción de que debieron transcurrir más de 21 años para tener por ejecutado un fallo judicial que reconoció el derecho a la pensión de la presunta víctima, a fin de tener por cuantificado en forma definitiva el monto de la jubilación correspondiente, revela un plazo que, desde cualquier perspectiva, se concibe excesivo
(párr. 206). - Personas mayores:
cuando se trata de personas mayores, es exigible un criterio reforzado de celeridad en todos los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la ejecución de las sentencias
(párr. 183). - Problema estructural: la Corte reiteró que en el Perú existe una problemática estructural de demora en la ejecución de sentencias de amparo, sobre todo en materia de pensiones y remuneraciones. Por eso declaró también incumplido el artículo 2 de la Convención (deber de adoptar disposiciones de derecho interno).
- También declaró violados los derechos a la seguridad social y a la integridad personal, y reconoció la afectación a su proyecto de vida.
¿Qué ordenó?
- Anular el efecto de la deuda:
el Estado no podrá repetir contra el señor Cuadra Bravo por concepto alguno derivado de pensiones abonadas a su favor
, medida de cumplimiento inmediato (párr. 277). - Publicar el resumen oficial en El Peruano y en un diario de circulación nacional, y la sentencia completa en las webs del Ministerio de Justicia y del Poder Judicial.
- Pagar indemnizaciones por daño material e inmaterial, además de costas y gastos.
¿Qué significa para ti? Si ganaste un amparo o un proceso previsional y la ejecución lleva años, este fallo te sirve como argumento: la demora en ejecutar también vulnera tus derechos, y si eres una persona mayor el juez debe actuar con celeridad reforzada.
Para jueces, fiscales y abogados: en la etapa de ejecución, evitar resoluciones contradictorias que reabren lo ya decidido. Además, en procesos de personas mayores se puede invocar el párr. 183 y el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Votos: puntos resolutivos sobre garantías judiciales y protección judicial por unanimidad; seguridad social, 5 a 1 (disiente la jueza Pérez Goldberg); integridad personal, 4 a 2 (disienten parcialmente los jueces Mudrovitsch y Pérez Manrique). El juez peruano Borea Odría no participó.
Fuente oficial: Corte IDH, Caso Cuadra Bravo vs. Perú, sentencia del 2/12/2025, Serie C N.º 586 · Resumen oficial.
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