Proceso de hábeas corpus · Expediente N.º 03966-2025-PHC/TC (Arequipa) · Sentencia 1658/2026 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de octubre de 2026, publicada en la web del TC el 22 de octubre de 2026.
Una persona fue condenada a ocho años de pena privativa de libertad por receptación agravada. Su abogado de libre elección apeló, pero no se presentó a la audiencia de apelación, pese a estar debidamente notificado. A pedido de la Fiscalía, la Sala Penal de Apelaciones hizo efectivo el apercibimiento, declaró inadmisible la apelación y dejó firme la condena. Luego, el sentenciado presentó un hábeas corpus alegando que tuvo una defensa ineficaz.
¿Qué decidió el TC?
- Declaró IMPROCEDENTE la demanda, con un voto singular en contra.
- La condena no es firme para el hábeas corpus. Como la apelación no se sostuvo, no se agotaron bien los recursos: «Por consiguiente, la resolución cuya nulidad se solicita no tiene la condición de firme, ya que recurrió a la justicia constitucional antes de agotar, de forma correcta, todos los recursos previstos en el ordenamiento procesal penal para revertir la resolución que manifiesta que afectan los derechos del favorecido, por lo que no cumple con lo previsto en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.» (fundamento 5).
- No se vulneró el derecho a los recursos: «Por lo tanto, este Tribunal considera que no existe una afectación del derecho de acceso a los recursos, en tanto que era responsabilidad de la defensa de libre elección del favorecido comparecer a la audiencia de apelación de sentencia, a la cual fue válidamente notificado y convocado.» (fundamento 9).
- La calidad del abogado elegido no se revisa en esta vía: «La apreciación de la calidad de la defensa particular de un inculpado no corresponde ser analizada vía el proceso constitucional de habeas corpus, cuya tutela se circunscribe a la vulneración del derecho a la libertad personal y sus derechos constitucionales conexos.» (fundamento 10).
El voto singular
Un magistrado votó en contra. Destacó que el mismo abogado defendía a los dos sentenciados y que el favorecido sí estaba presente en la audiencia. Para él, «la presente causa no resulta manifiestamente improcedente, sino que evidencia una aparente vulneración del derecho a los recursos y a la defensa, lo que requiere ser resuelto previa audiencia pública.» (fundamento 4 del voto singular).
¿Qué significa para ti? Si tu abogado no va a la audiencia de apelación, puedes perder la apelación, y luego el TC no revisará la condena por hábeas corpus. Confirma la fecha y la hora, conéctate tú también y pregunta con anticipación quién te defenderá si tu abogado no puede asistir.
Para abogados: la inasistencia a la vista de la causa no solo cuesta la apelación; también cierra el hábeas corpus por falta de firmeza. Y el reclamo por defensa ineficaz del abogado de libre elección no prospera en esta vía.
Fuente oficial: Tribunal Constitucional, Expediente N.º 03966-2025-PHC/TC.
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