Jurisprudencia17 de octubre de 2026
El Tribunal Constitucional declaró improcedentes dos demandas de hábeas corpus vinculadas a acciones de revisión de sentencias penales resueltas por la Corte Suprema.
Puntos clave
01La revisión del artículo 439.3 del Código Procesal Penal exige acreditar que una prueba decisiva carece de valor por falsedad, invalidez o adulteración.
02La Corte Suprema exigió prueba de una fuente distinta, no apreciada antes.
03El Tribunal no revalúa ese criterio en sede constitucional.
Casos
- 00840-2026-PHC/TC: la demanda de revisión invocaba el artículo 439, inciso 3, del Código Procesal Penal, sin ofrecer prueba escrita sobre la alegada falsedad o invalidez de una prueba de cargo.
- 05638-2025-PHC/TC: se cuestionaba la sentencia que declaró infundada una revisión, incluidos aspectos sobre la edad del condenado al momento de los hechos y la pena impuesta.
Criterio del Tribunal
La pretensión buscaba que se revaluara el criterio de los jueces supremos sobre los presupuestos de procedencia de la revisión, asunto que no está referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
Ficha de referencia
| Expedientes | 00840-2026-PHC/TC · 05638-2025-PHC/TC |
|---|---|
| Proceso | Hábeas corpus |
| Resultado | Improcedentes |
| Publicación | Separata del 17 de octubre de 2026 |
Nota informativa elaborada sobre la base de la sentencia publicada en la separata de Procesos Constitucionales del Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.
