Plazo razonable: si no apelas la reprogramación de la Cámara Gesell, el amparo es improcedente

Columnas de una sede judicial

Proceso de amparo · Expediente N.º 00275-2024-0-0801-JR-CI-01 · Resolución N.º 7 de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fecha 27 de agosto de 2024, publicada en El Peruano el 27 de octubre de 2026.

Un investigado por violación sexual de menor de edad demandó amparo contra la resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria que reprogramó la prueba anticipada (declaración de la menor en Cámara Gesell). La defensa alegó que la investigación preliminar, fijada en ocho meses, ya había vencido y que la reprogramación afectaba su derecho al plazo razonable. La audiencia no se había instalado porque no se notificó al abogado del investigado.

¿Qué decidió la Sala?

  • Declaró IMPROCEDENTE la demanda, sin pronunciarse sobre el fondo.
  • El amparo contra resoluciones judiciales exige resolución firme y es improcedente si el agraviado la dejó consentir (artículo 9 del Código Procesal Constitucional).
  • El artículo 246 del Código Procesal Penal permite apelar la resolución que dispone el aplazamiento de la prueba anticipada, y el demandante no lo hizo (fundamentos 10 a 12).

¿Por qué?

Para la Sala, la resolución reprogramada «era una resolución susceptible impugnación, sin embargo el ahora amparista la dejo consentir» (fundamento 12; así en el original). El proceso penal ofrecía un recurso idóneo que debía usarse primero.

¿Qué significa para ti? Si el juez aplaza una diligencia que alarga tu investigación, apela dentro del proceso penal y pide el control de plazo. Dejar pasar el recurso cierra la vía del amparo, aunque tengas razón sobre el fondo.

Fuente oficial: Expediente N.º 00275-2024-0-0801-JR-CI-01, Diario Oficial El Peruano, separata de Procesos Constitucionales, 27/10/2026, pp. 22-24.

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