El Ministerio de Energía y Minas modificó el artículo 32 del D.S. 018-2017-EM, aplicable a los mineros informales del Registro Integral de Formalización Minera. Antes de emitir la autorización de inicio o reinicio de explotación o beneficio de minerales, o el título de concesión de beneficio, la Dirección General de Formalización Minera «verifica en gabinete que la actividad del minero informal se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 31» de esa norma.
Si la autorización se emite sin cumplir el artículo, «la autoridad competente debe declarar su nulidad» conforme a la Ley 27444. Los considerandos explican que el cambio busca simplificar el procedimiento, reducir los tiempos de evaluación y los costos, sin comprometer la rigurosidad técnica. El decreto no regula otros aspectos de la formalización ni fija una fecha especial de entrada en vigencia.
¿Qué significa para ti? Si estás en formalización minera, revisa con tu asesor que tu expediente cumpla el artículo 31 antes de pedir autorización. Una autorización obtenida sin esa verificación puede anularse.
Fuente oficial: D.S. N.º 025-2026-EM, Diario Oficial El Peruano, Normas Legales, 02/11/2026, pp. 11-12.
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