Hostilidad laboral: basta que te rebajen la categoría o el sueldo; no se exigen ambas reducciones

Trabajadores con casco de seguridad

Proceso ordinario laboral · Casación N.º 34408-2023 Ica · Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, publicada en El Peruano el 27 de octubre de 2026.

Un trabajador demandó el cese de actos de hostilidad contra una empresa siderúrgica. La empresa sostenía que solo hay hostilidad si se reducen, a la vez, la categoría y la remuneración, y además invocó una transacción extrajudicial firmada con el trabajador.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

  • Declaró INFUNDADO el recurso de la empresa y no casó la sentencia de vista, favorable al trabajador.
  • El acto de hostilidad del inciso b) del artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral «no requiere la concurrencia copulativa de la reducción de la categoría y de la remuneración» (sumilla).
  • Precisó que la transacción extrajudicial no es una zona exenta del principio constitucional de irrenunciabilidad de derechos.

¿Por qué?

Cada reducción protege un bien distinto: la de categoría, la dignidad del trabajador; la de remuneración, su derecho remunerativo. Además, según la sumilla, «la transacción extrajudicial no es válida cuando se renuncia directa o indirectamente a un derecho fundamental de naturaleza laboral».

¿Qué significa para ti? Si te bajan de puesto, aunque mantengas el sueldo, o te reducen el sueldo, aunque mantengas el puesto, puede tratarse de un acto de hostilidad. Y si firmaste una transacción que te hizo renunciar a derechos laborales, esa renuncia puede no ser válida.

Fuente oficial: Casación N.º 34408-2023 Ica, Diario Oficial El Peruano, separata de Sentencias en Casación, 27/10/2026, pp. 1229-1233.

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