SCTR: el certificado médico de EsSalud o del MINSA se presume veraz y la aseguradora debe probar lo contrario

Mineros al salir de la mina

Proceso ordinario laboral · Casación N.º 36746-2023 Lima · Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, publicada en El Peruano el 27 de octubre de 2026.

Un trabajador pidió una pensión de invalidez por enfermedad profesional dentro del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). La aseguradora cuestionó el certificado médico oficial que acreditaba su incapacidad.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

  • Declaró FUNDADO el recurso del trabajador, casó la sentencia de vista y declaró fundada la demanda.
  • Precisó que «el certificado médico oficial de EsSalud o MINSA goza de presunción de veracidad iuris tantum» (sumilla).
  • Se apoyó en el precedente vinculante del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente 00799-2014-PA/TC.

¿Por qué?

Según la sumilla, «Corresponde a la aseguradora la carga de desvirtuarlo mediante contraprueba idónea que incorpore historia clínica y exámenes de especialistas». Si no presenta esa prueba, el certificado oficial se impone.

¿Qué significa para ti? Si EsSalud o el MINSA certificaron tu invalidez por una enfermedad profesional, la aseguradora no puede negarte la pensión con una simple objeción: debe probar que el certificado está equivocado. Guarda el certificado, tu historia clínica y los documentos de tu trabajo de riesgo.

Fuente oficial: Casación N.º 36746-2023 Lima, Diario Oficial El Peruano, separata de Sentencias en Casación, 27/10/2026, pp. 1145-1149.

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