Ya está lista la Edición 14 de La Glosa, nuestra revista jurídica virtual, correspondiente al martes 3 de noviembre de 2026. Reúne 8 decisiones de la Corte Suprema y 6 normas comentadas, publicadas en el diario oficial El Peruano.
Absolución penal y sanción disciplinaria, condena antigua y docencia, jueces no ratificados, lex tertia en multas laborales y nuevos estados de emergencia.
Jurisprudencia
- Sin prueba propia, la absolución desmonta la sanción. La Administración no puede fundar la responsabilidad en una investigación penal. Si no acreditó elementos autónomos, la absolución posterior evidencia la insuficiencia probatoria y la sanción es inválida. Casación N.º 6775-2024 Lima · Fundados; casaron; nulas las resoluciones.
- Condena de 1987: destitución automática en educación. La Sala extiende el análisis del Tribunal Constitucional sobre el artículo 49.c de la Ley 29944 y da prevalencia al derecho a la educación sobre la resocialización, sin desarrollar los efectos de la rehabilitación. Casación N.º 40126-2023 Cajamarca · Infundado; no casaron.
- No ratificados: la declaración jurada es válida. El literal b) del numeral 9 del artículo 8 del reglamento de concursos no excede el artículo 154.2 de la Constitución. La acción popular no controla la propia Constitución ni una norma con rango de ley. Acción Popular N.º 34412-2025 Lima · Confirma infundada.
- Decreto de alcaldía: ampliar plazos con condiciones. Permitir que INVERMET apruebe ampliaciones dentro de parámetros del propio decreto no transfiere la potestad reglamentaria del alcalde ni altera la jerarquía frente a la ordenanza. Acción Popular N.º 33028-2025 Lima · Confirma infundada en el extremo apelado.
- Pachacútec: decreto sin generalidad y cosa juzgada. La Sala reitera que el decreto carece de carácter general y de vocación de permanencia, y que existe cosa juzgada constitucional sobre el punto. Acción Popular N.º 38022-2025 Lima · Confirma improcedente.
- Multas laborales: en bloque y sin lex tertia. La reducción al 35 % de la Ley 30222 forma bloque con la tabla del D.S. 012-2013-TR y no se acumula a la del D.S. 015-2017-TR. La comparación debe hacerse entre resultados de regímenes íntegros. Casación N.º 359-2024 Lima · Fundado; confirma infundada la demanda.
- Cese colectivo: información y negociación reales. Los requisitos de los artículos 47 y 48 se interpretan según su finalidad. La inspección sectorial es garantía sustancial, pero su omisión no puede imputarse al empleador cuando la propia Administración la hizo imposible. Casación N.º 14301-2024 Lima · Infundado; no casaron.
- Huelga judicial: suspende el plazo de caducidad. Las paralizaciones reconocidas por la Gerencia General del Poder Judicial impidieron reclamar ante un tribunal peruano, de modo que deben añadirse al plazo de tres meses de la Ley 27584. Casación N.º 36167-2023 Lima · Fundado; nula la sentencia de vista.
Normas comentadas
- Cinco penales: 60 días más de emergencia. Se prorroga desde el 5 de noviembre, con restricción de derechos para quienes ingresen o transiten por el perímetro. Para los internos rige el Código de Ejecución Penal. (D.S. N.º 148-2026-PCM)
- Piura y VRAEM: prórroga y Comando Unificado. Sesenta días más desde el 5 de noviembre, con restricción de domicilio, tránsito, reunión y libertad personal, y una fuerza de tareas integrada de carácter temporal. (D.S. N.os 146 y 147-2026-PCM)
- Cuenta General 2025, con reserva de responsabilidades. La ley no convalida actos ni exime de acciones. Además, ordena un plan sobre recomendaciones de Contraloría, abre datos tributarios anonimizados y crea un inventario de obras paralizadas. (Ley N.º 32746)
- Juzgados transitorios: prórrogas y traslados. Cinco órganos se prorrogan por poco tiempo. Cuatro de ellos se trasladan a Chachapoyas, Chancay, Tacna y Trujillo, con plazos para resolver y redistribuir expedientes. (R.A. N.º 000353-2026-CE-PJ)
- Emergencia por lluvias: Fenómeno El Niño. Sesenta días para medidas de reducción del Muy Alto Riesgo, respuesta y rehabilitación en distritos detallados en un anexo. No suspende derechos fundamentales. (D.S. N.º 149-2026-PCM)
- Aeronaves: certificado de desmatriculación en consulta. Sunarp publica para comentarios la modificación de dos reglamentos, para adecuarse a la RAP 45 y configurar el documento como certificado compendioso. (R. N.º 00255-2026-SUNARP/SN)
Cada tema trae su ficha, los hechos, la decisión, las citas textuales con su fundamento y una sección de utilidad práctica para el despacho y la audiencia.
Esta edición formará parte del Tomo II (noviembre de 2026), de libre descarga. Mientras tanto, el Tomo I ya está disponible gratis en la página de la Revista La Glosa.
Publicación informativa; no constituye asesoría legal para un caso concreto.
