La pandemia no alarga el plazo de prescripción penal: el TC anula una resolución suprema

El Pleno del Tribunal Constitucional publicó en El Peruano la sentencia del Expediente N° 04286-2025-PHC/TC (Sentencia 210/2026), que declara fundado un habeas corpus contra una resolución de la Corte Suprema que había rechazado la prescripción de la acción penal en un caso por tráfico ilícito de drogas cuyos hechos ocurrieron en 1992.

¿Qué decidió el Tribunal?

La Sala Suprema consideró que el plazo de prescripción extraordinario no había vencido porque, según diversas resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los plazos se suspendieron durante la emergencia sanitaria del Covid-19 (2020-2021).

El TC recordó que los plazos de prescripción están fijados en el Código Penal, una norma con rango de ley. Por eso, ni el Decreto de Urgencia 026-2020 ni las resoluciones administrativas pueden modificarlos. Como el plazo de treinta años ya había vencido el 8 de setiembre de 2022, la resolución suprema tenía un vicio de motivación. El Tribunal la declaró nula, ordenó un nuevo pronunciamiento y dispuso que el juez competente determine, el mismo día de la notificación, la situación jurídica del favorecido.

Con esta decisión, el Tribunal reitera el criterio de los expedientes 03580-2021-PHC/TC y 00985-2022-PHC/TC.

¿Qué significa para ti? Si en tu proceso penal se calculó la prescripción sumando la “suspensión” por la pandemia dispuesta solo por resoluciones administrativas, ese cómputo puede cuestionarse. El plazo lo fija la ley, no una resolución administrativa.

Fuente oficial: Separata de Procesos Constitucionales, Diario Oficial El Peruano, 21/10/2026 (págs. 24-27).

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