La Sala Segunda del Tribunal Constitucional publicó la sentencia del Expediente N° 02146-2025-PA/TC (Sentencia 1575/2026), que declara fundado un amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por suspender y luego anular una pensión de jubilación del Decreto Ley 19990 otorgada en 2004.
¿Qué decidió el Tribunal?
El TC aplicó el precedente vinculante Cabezas Carpio (Exp. 02903-2023-PA/TC), que fija tres reglas:
- La suspensión de una pensión debe estar prevista en una ley o norma con rango de ley. Sin esa autorización, la ONP no puede suspender el pago.
- La nulidad de oficio de una pensión debe respetar estrictamente el plazo de prescripción y el procedimiento del artículo 213 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Si la pensión se obtuvo mediante una infracción penal denunciada al Ministerio Público, la nulidad puede declararse dentro de los dos años siguientes a la notificación de la sentencia penal condenatoria firme.
En este caso, la nulidad se dictó cuando el plazo legal ya había prescrito largamente. El Tribunal anuló las resoluciones de la ONP y ordenó restituir la pensión desde agosto de 2008, más intereses legales y costos. Precisó que si la ONP tiene evidencias de fraude, debe comunicarlo al Ministerio Público.
¿Qué significa para ti? Si la ONP te suspendió o anuló la pensión años después de otorgártela, revisa las fechas: fuera del plazo legal y sin una ley que lo autorice, esa decisión puede ser cuestionada.
Fuente oficial: Separata de Procesos Constitucionales, Diario Oficial El Peruano, 21/10/2026 (págs. 6-8).
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