Proceso de amparo · Expediente N.º 39585-2025 (Lima Norte) · Sentencia de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, de fecha 17 de agosto de 2026, publicada en el cuadernillo de Procesos Constitucionales de El Peruano el 24 de octubre de 2026 (páginas 3 a 8).
Un juzgado de familia dictó medidas de protección, al amparo de la Ley N.º 30364, contra dos hermanas del ex conviviente de la denunciante. El motivo: expresiones dichas en una discusión por el pago de los servicios de la vivienda multifamiliar que comparten. Las medidas se dictaron sin audiencia y la Sala las confirmó. Las afectadas acudieron al amparo.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
- Declaró FUNDADA la demanda de amparo y anuló el auto de vista que confirmó las medidas, con los actos posteriores, y ordenó un nuevo pronunciamiento.
- El parentesco no basta. El auto de vista «(…) no expresó razón alguna que permita entender por qué las expresiones atribuidas a las apelantes, proferidas en el marco de un conflicto por el pago de los servicios de una vivienda multifamiliar que comparten, se producen en un contexto de responsabilidad, confianza o poder de ellas respecto de la denunciante.» (fundamento 3.4, página 7).
- El riesgo se mide frente a cada denunciado. La ficha de valoración de riesgo se hizo sobre la conducta del ex conviviente, no de ellas. Y prescindir de la audiencia exige «(…) el riesgo severo de la víctima frente a la persona denunciada, que debe verificarse respecto de cada una de ellas.» (fundamento 3.7, página 8).
- El Decreto Legislativo N.º 1470 ya no rige. Sus reglas de pandemia «(…) habían agotado ya su ámbito temporal de aplicación y, por tanto, no podían servir de sustento para prescindir de la audiencia.» (fundamento 3.8, página 8).
- La Sala precisó que no decide si correspondían o no las medidas: eso lo resolverá de nuevo el juez (fundamento 3.9).
¿Qué significa para ti? Si te dictaron medidas de protección sin escucharte, por una discusión con un pariente político o con quien vive en la misma casa, el juez debe explicar por qué existe una relación de responsabilidad, confianza o poder, y cuál es el riesgo frente a ti. Revisa tu caso con tu abogado y apela a tiempo.
Para abogados: la motivación del auto que dicta o confirma medidas de protección debe cubrir dos premisas: el contexto del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30364 y el riesgo individualizado. Una ficha de valoración de riesgo hecha sobre otra persona no sustenta medidas contra terceros, y el Decreto Legislativo N.º 1470 no justifica omitir la audiencia en denuncias posteriores al fin de la emergencia sanitaria.
Fuente oficial: Corte Suprema de Justicia de la República, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Expediente N.º 39585-2025 Lima Norte. Se omiten los nombres de las personas involucradas.
Información general; no constituye asesoría legal para un caso concreto.
