Proceso de hábeas corpus · Expediente N.º 01908-2023-PHC/TC (Áncash) · Sentencia 1653/2026 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de octubre de 2026, publicada en la web del TC el 22 de octubre de 2026.
Una persona fue condenada en Huaraz a diez años de pena privativa de libertad por actos contra el pudor en agravio de una menor. En el hábeas corpus se alegó, entre otras cosas, que uno de los jueces superiores que confirmó la condena había actuado antes como juez de investigación preparatoria en el mismo proceso: recibió la formalización de la investigación y tramitó la fase escrita de la etapa intermedia.
¿Qué decidió el TC?
- Declaró IMPROCEDENTE el cuestionamiento a la investigación fiscal, porque no afectaba directamente la libertad personal.
- Declaró INFUNDADA la demanda en cuanto al derecho de defensa y al juez imparcial. Hubo un fundamento de voto y un voto singular en contra.
¿Por qué?
El TC recordó su regla: «El derecho al juez imparcial proscribe que el órgano o los jueces de instrucción o investigación sean quienes resuelvan o juzguen posteriormente lo mismo; esto, siempre que el involucramiento inicial con el proceso los haya comprometido en demasía con las partes o con el resultado del caso y, debido a ello, hayan perdido la objetividad o la imparcialidad que deberían mantener.» (fundamento 17).
En este caso, el juez cuestionado solo firmó decretos de mero trámite; la audiencia de control de acusación y el auto de enjuiciamiento estuvieron a cargo de otro juez. Por eso, el TC concluyó que «solo mantuvo un contacto inicial de tipo formal con la causa penal, no involucrándose así con el resultado del caso.» (fundamento 22). Además, tomó en cuenta que «se verifica de autos que ni la recurrente ni el favorecido cuestionaron en el proceso penal la intervención del magistrado (…), no obstante que en el presente habeas corpus cuestionan su participación.» (fundamento 23).
El voto singular
Un magistrado votó por declarar fundada en parte la demanda y anular la sentencia de vista. Para él, el juez sí conoció la acusación en la fase escrita de la etapa intermedia, y «la posibilidad del conocimiento previo de la acusación constituye un supuesto claro en el que existen dudas legítimas sobre su imparcialidad» (fundamento 20 del voto singular).
¿Qué significa para ti? Si un juez que intervino en la investigación aparece después en la Sala que revisa tu caso, recúsalo en ese mismo proceso: el TC valoró que la defensa nunca lo cuestionó. Y no basta con que haya tenido contacto con la causa; hay que mostrar que se comprometió con el resultado.
Fuente oficial: Tribunal Constitucional, Expediente N.º 01908-2023-PHC/TC.
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