Presos sin atención médica: la CIDH ordena a Venezuela proteger su vida y su salud

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el 15 de octubre de 2026 la Resolución 85/2026 (Medidas Cautelares N.° 1703-25 y 1616-26), difundida el 21 de octubre en su Comunicado 229/26. En ella otorgó medidas cautelares a dos personas privadas de libertad en Venezuela.

¿Por qué?

Según las solicitudes, ambas permanecen detenidas en condiciones inadecuadas y sin atención médica pese a presentar cuadros de salud graves y a haber reclamado ante las autoridades internas. El Estado no respondió a la CIDH.

¿Qué le pidió la CIDH al Estado?

  • Evaluación médica inmediata y tratamiento oportuno y especializado.
  • Comunicación regular con su familia y con su abogado de confianza.
  • Agua potable, alimentación adecuada y condiciones de detención acordes con los estándares internacionales.
  • Investigar los hechos para evitar que se repitan.

¿Qué significa para ti? Estar preso no quita el derecho a la salud. Si un familiar está detenido y no recibe atención médica, se puede reclamar con un hábeas corpus correctivo y, si la justicia interna no responde, acudir al Sistema Interamericano.

Fuente oficial: Comunicado 229/26, Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Contenido informativo elaborado a partir de documentos oficiales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por respeto a la privacidad, no se consignan nombres de personas.

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