Prevención del lavado de activos: la SBS fija qué seguros tienen debida diligencia simplificada del cliente

Persona protegida con un paraguas bajo la lluvia
Foto: freddie marriage · CC0 · Wikimedia Commons

La Resolución SBS N.º 02580-2026, publicada en El Peruano el 29 de octubre de 2026, aprueba los lineamientos sobre los productos de seguros a los que las aseguradoras pueden aplicar el régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente, previsto en el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

¿Qué dispone?

  • Incluye 17 tipos de seguros: entre ellos, los obligatorios, los contratados para trabajadores, los colectivos, masivos y escolares, los de accidentes personales y asistencia médica, sepelio, previsionales y rentas vitalicias del SPP, microseguros, garantía extendida, vida sin componente de ahorro o inversión, responsabilidad civil profesional y algunos seguros agrícolas y pecuarios (artículo 3).
  • Suma los seguros asociados a un crédito, vendidos por bancaseguros, en los que el banco es el beneficiario (artículo 3).
  • Las aseguradoras pueden pedir que se añadan otros productos (artículo 4), pero «Las empresas deben aplicar regímenes de debida diligencia del conocimiento del cliente distintos al régimen simplificado cuando identifiquen mayores riesgos» (artículo 5).
  • Rige desde el 30 de octubre de 2026 y deroga la Circular N.º S-661-2016.

¿Por qué?

Siguiendo las recomendaciones del GAFI, la SBS concluyó que «algunos seguros identificables presentan condiciones estructurales que limitan significativamente su utilización para fines de LA/FT»: poca o ninguna acumulación de valor, sin rescate libre de fondos y con beneficiarios definidos (considerandos).

¿Qué significa para ti? Contratar seguros de bajo riesgo debería exigir menos trámites de identificación. Si trabajas en cumplimiento, actualiza tu manual: el régimen simplificado no exime de detectar y reportar operaciones sospechosas.

Fuente oficial: Resolución SBS N.º 02580-2026, Diario Oficial El Peruano, Normas Legales, 29/10/2026, pp. 101-103.

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