
El Decreto Supremo N.º 226-2026-EF, publicado en El Peruano el 29 de octubre de 2026, establece cómo se aplica la deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial que la Ley 32701 extendió a las personas con discapacidad severa.
¿Qué dispone?
- Hay que contar con un certificado de discapacidad que consigne como nivel de gravedad «discapacidad severa», emitido por un establecimiento de salud autorizado (artículo 3, literal a).
- Debe tratarse de un solo predio destinado a vivienda. «El requisito de la única propiedad se cumple cuando además de la vivienda, la persona con discapacidad severa posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera» (artículo 3, literal b).
- «El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción» (artículo 3, literal c).
- Los ingresos brutos de la persona o de la sociedad conyugal no deben exceder de 1 UIT mensual (artículo 3, literal d). El anexo trae un modelo de declaración jurada.
- Rige desde el 1 de enero de 2027, y la municipalidad mantiene su facultad de fiscalizar (artículos 4 y 5).
¿Por qué?
La Ley 32701 modificó la Ley de Tributación Municipal para ampliar la deducción, y faltaban reglas para aplicarla. El decreto también incorpora estos requisitos al reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad (artículo 66-B).
¿Qué significa para ti? Si tú o un familiar tienen discapacidad severa y son propietarios de la vivienda en la que viven, desde 2027 pueden pagar menos impuesto predial. Tramita a tiempo el certificado y presenta la declaración jurada en tu municipalidad.
Fuente oficial: Decreto Supremo N.º 226-2026-EF, Diario Oficial El Peruano, Normas Legales, 29/10/2026, pp. 30-32.
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