Querella prescrita, pero con reparación civil: para la Corte Suprema, la pretensión civil sobrevive a la prescripción penal

Estatua de la justicia con balanza
Foto: Scotted400 · CC0 · Wikimedia Commons

Proceso de amparo · Expediente N.º 6406-2025 Ica · Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, de fecha 18 de junio de 2026, publicada en El Peruano el 29 de octubre de 2026.

En una querella por difamación agravada, el juzgado declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal, pero fijó una reparación civil de S/ 3,000. En apelación, la Sala Penal la elevó a S/ 15,000. El querellado demandó amparo: alegó que tanto la acción penal como la civil habían prescrito antes de que lo emplazaran y que se vulneró su derecho al plazo razonable.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

  • Confirmó la improcedencia de la demanda.
  • Recordó que «En estricto, en los procesos penales se debaten dos pretensiones: una de naturaleza propiamente penal y otra de orden civil» (fundamento 3.2, iv).
  • Constató que, cuando se presentó la querella, todavía no había prescrito la acción penal ni la pretensión indemnizatoria (fundamento 3.2, v).

¿Por qué?

Para la Corte, «es verdad que la acción penal prescribió, pero dada la naturaleza autónoma de la pretensión civil esta quedó subsistente porque se había formulado cuando estaba subsistente la acción penal y no podía ser perjudicada por la prescripción de aquella» (fundamento 3.2, vi), conforme al artículo 100 del Código Penal y al artículo 12 del Código Procesal Penal. Por eso, concluyó que «las resoluciones cuestionadas satisfacen el estándar mínimo de motivación exigido constitucionalmente» (fundamento 3.3).

¿Qué significa para ti? Que la acción penal prescriba no borra automáticamente la reparación civil. Si la querella o la denuncia se presentó a tiempo, el juez penal puede seguir pronunciándose sobre la indemnización. Si eres el querellado, prepara también tu defensa sobre el monto, aunque ganes la prescripción.

Fuente oficial: Amparo N.º 6406-2025 Ica, Diario Oficial El Peruano, separata de Procesos Constitucionales, 29/10/2026, pp. 188-190.

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