Procesos constitucionales: la Corte Suprema anula el rechazo de una apelación computada desde una notificación física y no desde la casilla electrónica

Manos escribiendo en una laptop
Foto: Simon Hattinga Verschure · CC0 · Wikimedia Commons

Proceso de amparo · Expediente N.º 6343-2025 Lima Este · Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, de fecha 9 de julio de 2026, publicada en El Peruano el 29 de octubre de 2026.

En un amparo anterior, la Sala de San Juan de Lurigancho rechazó por extemporánea la apelación del demandante, porque computó el plazo desde una notificación por cédula en su domicilio procesal y no desde la casilla electrónica. La propia Corte Suprema, al resolver la queja, convalidó esa notificación con el artículo 172 del Código Procesal Civil. Poco después, en un caso idéntico, la misma Sala resolvió lo contrario. El afectado presentó un nuevo amparo.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

  • Revocó la sentencia apelada y declaró FUNDADA la demanda.
  • Anuló la ejecutoria que rechazó la queja y la resolución que declaró improcedente la apelación, y ordenó admitirla y elevar los actuados (decisión).

¿Por qué?

El artículo 11 del Nuevo Código Procesal Constitucional es una «norma de carácter especial que establece taxativamente que todas las resoluciones judiciales deben notificarse en la casilla electrónica, fijando el inicio del plazo impugnatorio dos días después de dicho acto» (fundamento 4.3). Aplicar en su lugar la regla civil de convalidación «constituye una motivación aparente, pues no justifica razonablemente por qué se aparta de la ley especial para aplicar una norma general que restringe derechos» (fundamento 4.4). Además, para la Corte, «La acreditada disparidad de criterios jurisdiccionales ante supuestos fácticos y normativos idénticos ha generado una indefensión material manifiesta» (fundamento 4.7).

¿Qué significa para ti? Si litigas un hábeas corpus, un amparo u otro proceso constitucional y te rechazan una apelación por tardía, revisa desde qué notificación se contó el plazo. Si no fue desde tu casilla electrónica, este criterio te permite cuestionarlo.

Fuente oficial: Amparo N.º 6343-2025 Lima Este, Diario Oficial El Peruano, separata de Procesos Constitucionales, 29/10/2026, pp. 186-188.

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