Rehabilitado, pero destituido: una condena de 1986 por delito sexual cerró el trabajo en un colegio

Proceso de amparo · Amparo N.º 10000-2025 Lambayeque · Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, de fecha 15/07/2026, publicada en El Peruano el 31/10/2026.

Un servidor público que limpiaba aulas y servicios higiénicos en una primaria, con 30 años de servicios, fue destituido en 2020 con base en la Ley 29988 y el Decreto de Urgencia 019-2019, por una condena de 1986 por violación sexual. En el amparo (proceso subyacente: Exp. 02151-2020-0-1708-JR-LA-01) alegó retroactividad, rehabilitación, doble sanción y falta de procedimiento disciplinario previo.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

Confirmó la sentencia que declaró IMPROCEDENTE la demanda.

¿Por qué?

Primero, la norma alcanza al personal administrativo que tenga o pueda tener contacto con estudiantes (fundamentos 3.3 y 3.4). Segundo, «no se trata de una sanción retroactiva por el delito pasado, sino del cumplimiento de un nuevo requisito de idoneidad y solvencia moral exigido por ley para permanecer en el sector educación» (fundamento 3.5). Tercero, «si bien la rehabilitación penal restituye derechos civiles, no impide que el legislador establezca impedimentos e inhabilitaciones especiales para acceder o permanecer en cargos públicos sensibles, como la educación.» (fundamento 3.6). La Corte aclaró que su control fue externo y no reemplaza a la justicia ordinaria (fundamentos 3.7 y 3.11).

¿Qué significa para ti? Si tienes una condena antigua por delitos previstos en la Ley 29988, la rehabilitación no garantiza tu permanencia en el sector educación, incluso en labores no docentes. Revisa tu situación antes de que se inicie una destitución.

Fuente oficial: Amparo N.º 10000-2025 Lambayeque, Diario Oficial El Peruano, separata de Procesos Constitucionales, 31/10/2026, pp. 241-243.

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