Proceso de amparo · Amparo N.º 8718-2025 Junín · Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, de fecha 21/07/2026, publicada en El Peruano el 31/10/2026.
En un proceso penal (Exp. 00422-2022-83-1509-JR-PE-01), la defensa sostuvo que la Fiscalía solo adjuntó 3 de los 20 elementos de convicción y 3 de los 17 medios de prueba de su acusación. El juzgado saneó la acusación; luego rechazó la nulidad, y la apelación y la queja tampoco prosperaron. En el amparo, la defensa alegó motivación aparente y vulneración del derecho a recurrir, invocando un gravamen irreparable (artículo 416.1.e del Código Procesal Penal).
¿Qué decidió la Corte Suprema?
Confirmó la sentencia que declaró INFUNDADA la demanda.
¿Por qué?
Señaló que «La regla general referida a los autos que causan un gravamen irreparable, no desplaza la disposición específica del artículo 352°, numeral 2, que atribuye carácter inapelable a la resolución que decide las observaciones formales a la acusación.» (fundamento 4.8). El audio de la audiencia mostró que la observación sobre los anexos se planteó y se declaró infundada (fundamentos 4.6 y 4.9). Advertencia: la Corte no definió si la acusación debe acompañar todos sus anexos; lo consideró un asunto de legalidad ordinaria (fundamento 4.10).
¿Qué significa para ti? Si observas la acusación, sustenta el defecto por escrito y en audiencia, y pide que conste qué se resuelve. Esa decisión es inapelable y una nulidad posterior no servirá, por sí sola, para reabrir el debate.
Fuente oficial: Amparo N.º 8718-2025 Junín, Diario Oficial El Peruano, separata de Procesos Constitucionales, 31/10/2026, pp. 125-128.
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