SALUDPOL: desde el 23 de octubre cambia su directorio y se refuerza la intangibilidad de los fondos de salud policial

El Decreto Supremo N° 008-2026-IN modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), para adecuarlo a la Ley N° 32736, que homologa el régimen de salud policial al de las Fuerzas Armadas. Rige desde el 23 de octubre de 2026.

Lo principal

  • Nuevo directorio de seis miembros: lo preside un representante de la Comandancia General de la PNP e incluye representantes del Ministerio del Interior, del MEF, del Ministerio de Salud, de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP y un director vinculado al régimen de salud policial.
  • Fondos intangibles: solo pueden usarse para financiar servicios de salud de los beneficiarios y hasta un 5% para gastos administrativos.
  • Reserva técnica: SALUDPOL debe contar con una, fijada por estudio actuarial y utilizable solo en emergencias declaradas por su directorio.
  • La supervisión y evaluación queda a cargo del Ministerio del Interior.

¿Qué significa para ti? Si eres policía o familiar derechohabiente, tu cobertura continúa: la norma ordena garantizar la continuidad de las prestaciones de salud mientras se implementan los cambios.

Fuente oficial: D.S. N° 008-2026-IN, Diario Oficial El Peruano, 22/10/2026.

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