Tribunal Constitucional: el hábeas corpus no permite revalorar pruebas ni revisar la aplicación de acuerdos plenarios

Jurisprudencia16 y 17 de octubre de 2026

En tres sentencias publicadas los días 16 y 17 de octubre, el Tribunal Constitucional declaró improcedentes demandas de hábeas corpus que pedían anular condenas penales con argumentos sobre la valoración de la prueba.

Puntos clave

01La valoración de pruebas y la responsabilidad penal corresponden a la judicatura ordinaria.
02Tampoco se revisa en sede constitucional la aplicación de un acuerdo plenario a un caso concreto.
03Se aplica el artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Casos
  • 01212-2026-PHC/TC: se cuestionaba que la condena se confirmara con otros medios de prueba pese a reconocerse la invalidez de una diligencia; se invocaba el in dubio pro reo.
  • 01865-2026-PHC/TC: en un caso con agraviada menor de edad, se cuestionaba la valoración de declaraciones, pericias y el cumplimiento del Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116.
  • 05638-2025-PHC/TC: se cuestionaba una sentencia que declaró infundada una demanda de revisión, incluida la determinación de la pena.
Criterio del Tribunal

Los cuestionamientos sobre la suficiencia y valoración de los medios probatorios, los alegatos de inocencia y la aplicación de un acuerdo plenario exceden los fines de los procesos constitucionales, más aún cuando no se evidencia irrazonabilidad o vulneración manifiesta de derechos fundamentales.

Ficha de referencia
Expedientes01212-2026-PHC/TC · 01865-2026-PHC/TC · 05638-2025-PHC/TC
ProcesoHábeas corpus
ResultadoImprocedentes
PublicaciónSeparatas del 16 y 17 de octubre de 2026
Separata del 17/10Diario Oficial El Peruano

Nota informativa elaborada sobre la base de la sentencia publicada en la separata de Procesos Constitucionales del Diario Oficial El Peruano. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Por política del estudio, no se consignan nombres de personas.

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